El EPI se
singulariza y diversifica técnicamente en función de los diferentes riesgos
evaluados. No ofrece una protección genérica, sino particularizada del riesgo
laboral, que pueden ser uno o varios. Lógicamente, es necesaria una evaluación
previa de los riesgos existentes, como se establece entre las obligaciones
generales del empresario.
Después,
habrán de compararse las características de los EPI que se ofrecen en el
mercado, con los riesgos definidos. No es suficiente la entrega de cualquier
EPI, en el mercado existen multitud de modelos o categorías. Debe ser escogido
en concordancia con el tipo de protección que debe suministrar al trabajador
respondiendo a las condiciones del lugar de trabajo. Debe estar adecuadamente igualmente
certificado y aportar el grado de protección máximo posible, asegurando su efectividad
siempre que sea instalado y usado en las condiciones y forma recomendada por el
fabricante.
A
continuación, se habrá de verificar la conformidad del EPI con las
características técnicas, teniendo en cuenta comodidad y eficacia. Se debe
tener en cuenta las condiciones anatómicas, fisiológicas y de salud del
trabajador; de manera que no suponga riesgos adicionales ni molestias. Deben
adecuarse al usuario tras los ajustes necesarios.
Debe
partirse de la máxima de ha de ser utilizado cuando los riesgos no se pueden
evitar o limitar suficientemente por medios técnicos u organizativos que
afectan a las medidas colectivas.
Ha de
proporcionarse gratuitamente al trabajador, reponiéndolo cuando sea necesario.
El coste de las medidas relativas a la SST no debe recaer en modo alguno sobre
los trabajadores. El trabajador, tiene obligación de utilizar el EPI facilitado
por el empresario siguiendo las instrucciones recibidas de este. El
incumplimiento de esta obligación tiene la consideración de incumplimiento
laboral sancionable como falta grave o muy grave de acuerdo con el Estatuto de
los Trabajadores.
El
empresario, no cumple únicamente con la cesión del EPI, tiene el deber de velar
por la protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Por tanto,
ha de cuidar por el uso efectivo del EPI por el trabajador, imponiendo
forzosamente su uso y llevando a cabo una vigilancia razonable.
Es
necesario que la empresa informe de manera previa en relación al uso y
mantenimiento del EPI, destacando su recomendación de las condiciones de
higiene y finalidad del uso personal, aunque por circunstancias puedan ser
utilizados por diferentes personas. Facilitará instrucciones preferentemente
por escrito, debiendo estar el manual de instrucciones del fabricante a
disposición de los trabajadores. El empresario debe garantizar que esta
información sea facilitada a los trabajadores en términos que resulten
comprensibles para los mismos.
El empresario
debe garantizar la formación y en su caso, organizar sesiones de entrenamiento
para la utilización del EPI, sobre todo cuando hayan de ser empleados varios
simultáneamente.
El
trabajador, por su parte, debe mantener adecuadamente el EPI, colocándolo
después de su uso junto a la información pertinente en un lugar adecuado en el
centro de trabajo, e informando a la empresa de posibles defectos, anomalías o
daños.
Las
empresas deberán elaborar y mantener a disposición de la autoridad laboral
documentación concreta con referencia expresa al material de protección que
deba utilizarse, incluido el EPI.
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