Pautas para la selección y uso de un EPI. Obligaciones de trabajador y empresario

lunes, 3 de noviembre de 2014
El EPI se singulariza y diversifica técnicamente en función de los diferentes riesgos evaluados. No ofrece una protección genérica, sino particularizada del riesgo laboral, que pueden ser uno o varios. Lógicamente, es necesaria una evaluación previa de los riesgos existentes, como se establece entre las obligaciones generales del empresario.

Después, habrán de compararse las características de los EPI que se ofrecen en el mercado, con los riesgos definidos. No es suficiente la entrega de cualquier EPI, en el mercado existen multitud de modelos o categorías. Debe ser escogido en concordancia con el tipo de protección que debe suministrar al trabajador respondiendo a las condiciones del lugar de trabajo. Debe estar adecuadamente igualmente certificado y aportar el grado de protección máximo posible, asegurando su efectividad siempre que sea instalado y usado en las condiciones y forma recomendada por el fabricante.

A continuación, se habrá de verificar la conformidad del EPI con las características técnicas, teniendo en cuenta comodidad y eficacia. Se debe tener en cuenta las condiciones anatómicas, fisiológicas y de salud del trabajador; de manera que no suponga riesgos adicionales ni molestias. Deben adecuarse al usuario tras los ajustes necesarios.

Debe partirse de la máxima de ha de ser utilizado cuando los riesgos no se pueden evitar o limitar suficientemente por medios técnicos u organizativos que afectan a las medidas colectivas.

Ha de proporcionarse gratuitamente al trabajador, reponiéndolo cuando sea necesario. El coste de las medidas relativas a la SST no debe recaer en modo alguno sobre los trabajadores. El trabajador, tiene obligación de utilizar el EPI facilitado por el empresario siguiendo las instrucciones recibidas de este. El incumplimiento de esta obligación tiene la consideración de incumplimiento laboral sancionable como falta grave o muy grave de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.

El empresario, no cumple únicamente con la cesión del EPI, tiene el deber de velar por la protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Por tanto, ha de cuidar por el uso efectivo del EPI por el trabajador, imponiendo forzosamente su uso y llevando a cabo una vigilancia razonable.

Es necesario que la empresa informe de manera previa en relación al uso y mantenimiento del EPI, destacando su recomendación de las condiciones de higiene y finalidad del uso personal, aunque por circunstancias puedan ser utilizados por diferentes personas. Facilitará instrucciones preferentemente por escrito, debiendo estar el manual de instrucciones del fabricante a disposición de los trabajadores. El empresario debe garantizar que esta información sea facilitada a los trabajadores en términos que resulten comprensibles para los mismos.

El empresario debe garantizar la formación y en su caso, organizar sesiones de entrenamiento para la utilización del EPI, sobre todo cuando hayan de ser empleados varios simultáneamente.

El trabajador, por su parte, debe mantener adecuadamente el EPI, colocándolo después de su uso junto a la información pertinente en un lugar adecuado en el centro de trabajo, e informando a la empresa de posibles defectos, anomalías o daños.

Las empresas deberán elaborar y mantener a disposición de la autoridad laboral documentación concreta con referencia expresa al material de protección que deba utilizarse, incluido el EPI.

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