1.- Descripción general
Titulares, emplazamiento, actividad y medio físico en el
que se desarrolla. Características constructivas y de ocupación, accesibilidad
y vías de evacuación, ubicación de medios externos, además de zonas con
sustancias peligrosas.
Planos descriptivos y de situación. Se incluirá el nombre
del Director del Plan de Autoprotección y del Director del Plan de actuación de
emergencia designado por el titular.
2.- Evaluación de riesgos
Identificación de los riesgos propios de la actividad y
riesgos externos que pudieran afectarle, incluyendo descripción y justificación
breve de los principios y metodología para la evaluación del riesgo y la
identificación de los posibles accidentes susceptibles de activar el plan de
autoprotección, indicando sus posibles consecuencias.
Descripción y localización de los elementos, instalaciones
o procesos de producción que puedan originar a una situación de emergencia o
incidir de manera desfavorable en el desarrollo de la misma.
3.- Medidas y medios de autoprotección
Medios materiales que se dispone para controlar los riesgos
detectados, enfrentar situaciones de emergencia y facilitar la intervención de
los servicios externos de emergencias, tales como instalaciones de detección,
contraincendios, de contención, señalización, etc.
Recursos humanos indicando la dependencia organizativa y
los procedimientos de movilización. Se deberá extremar la relación y
actualización de los medios efectivos permanentes para la localización del
personal responsable y de los recursos externos necesarios, teniendo en cuenta
todas las situaciones posibles (jornadas habituales de trabajo, vacaciones,
turnos de trabajo y otras posibles variaciones).
Planos de ubicación de los medios de autoprotección,
recorridos de evacuación y áreas de confinamiento, reflejando el número de
personas a evacuar o confinar por área.
4.- Plan de actuación ante emergencias
Procedimientos organizativos y operativos necesarios para
cada una de las hipótesis accidentales que se contemplen en el análisis de
riesgo, garantizándose la detección, alerta, alarma, intervención coordinada, refugio,
evacuación y socorro. Se incluirán procedimientos específicos para los posibles
incendios, explosiones, fugas de gases tóxicos y vertido incontrolado de
productos peligrosos.
Clasificación de las emergencias en función del tipo de
riesgo, gravedad, ocupación y medios humanos. Se especificarán claramente las
condiciones bajo las que puede considerarse la activación de una situación de
emergencia, su cambio de clasificación de gravedad y las condiciones para darla
por concluida.
Organización para la intervención y la evacuación (Jefe de
la emergencia, Jefe de intervención, Equipo de primera y segunda intervención.
Misión a desarrollar por diferentes equipos de emergencia en cada suceso que
pueda generar una emergencia incluyendo los equipos de seguridad y recursos
disponibles. Se designará un centro de coordinación interno y un sistema de
localización permanente de los responsables.
Actuaciones para alertar rápidamente del incidente a la
autoridad responsable de poner en marcha el Plan de emergencia exterior, así
como la notificación de accidentes y aquellas incidencias que puedan provocar
alarma social.
5.- Mantenimiento
Plan de mantenimiento preventivo e inspecciones de
seguridad reglamentarias en las instalaciones.
6.- Implantación:
Organización y asignación de responsabilidades para la
implantación y mantenimiento del plan.
Programa de formación y capacitación en función de las
misiones asignadas al personal adscrito a este y todos los trabajadores en
general, incluyendo un programa de simulacros con una periodicidad mínima de 3
años.
Integración del plan en el sistema publico de protección
civil. Protocolos de notificación de emergencias.
7.- Revisiones del plan:
Mecanismos de revisión del plan, estableciendo los
procedimientos para la incorporación de las mejoras tecnológicas, experiencias
adquiridas en su implantación y en incidentes ocurridos.
El plan ha de ser redactado y firmado por un técnico
competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con
la autoprotección frente a los riesgos a que esté sujeta la actividad, y
suscrito igualmente por el titular de la actividad.
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