Los
cambios en el proceso productivo han transformado el modo de trabajar en las
organizaciones. La fragmentación del ciclo productivo ha traído consigo una pérdida
de control sobre el ciclo productivo completo, resultando fundamental establecer de manera eficaz la necesaria coordinación inter empresarial.
En ocasiones la coordinación empresarial se ha convertido en
un mero intercambio de papeles entre empresas concurrentes con el fin principal de cumplir
con el trámite y cubrirse las espaldas.
Dejando a un lado la labor de vigilancia y control sobre las actividades comprobando que se trabaja de acuerdo a lo planificado, se dedican horas y horas a
revisar documentación, convirtiendo a los técnicos en administrativos y dejando
poco lugar al trabajo de campo.
Se
hace por tanto necesario reforzar la figura del recurso preventivo como cauce para el
intercambio de información, debiendo estar presente en el centro de trabajo
durante el tiempo necesario, impartiendo instrucciones y proponiendo las medidas
preventivas adecuadas en cada caso.
La interpretación sobre los requisitos aplicables en la documentación como salvaguarda
de las responsabilidades laborales de la empresa en materia de coordinación empresarial es variada. En ocasiones se mezclan las obligaciones descritas en materia de
coordinación con obligaciones de otro tipo (fiscales, no laborales, etc). Resulta
de gran interés por el grado de concreción, el Informe sobre la consulta realizada a la Inspección deTrabajo relativa a la documentación que se debe solicitar a lasempresas subcontratistas en obras de construcción.
Se pueden establecer tres supuestos o situaciones en la concurrencia de varias empresas en un mismo centro de trabajo. Derivada de la necesidad de gestión de la coordinación empresarial, se establecen unos requisitos documentales:
1)
Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de
trabajo. Todas las empresas se encuentran en igualdad de condiciones.
-
Información facilitada a otras empresas para el control de las interacciones de las actividades. Es recomendable siempre dejar
constancia por escrito de
los intercambios de información y
documentación.
-
Evaluación de riesgos incluyendo medidas preventivas aplicadas y planificación
de la actividad preventiva. Documentos que han de ser lo más concretos posible adaptándose
a los riesgos comunicados por cada empresa y reflejando las características y
particularidades propias de cada empresa, centro de trabajo y actividades
realizadas, particularmente en cuanto a actividades que puedan verse agravadas
o modificadas por la concurrencia. Esta información estará a disposición de la
autoridad laboral.
-
Comunicación a las demás empresas de los accidentes ocurridos a consecuencia de
las actividades concurrentes.
-
Información facilitada a los trabajadores sobre los riesgos generados por concurrencia y medidas preventivas establecidas,
así como actuaciones de emergencia.
-
Acuerdo de realización de reuniones periódicas de coordinación u otros medios de
intercambio de información.
-
Medio de coordinación elegido y actividades de coordinación realizadas. Debe registrarse por escrito el nombre, cargo, horario, formación y
funciones del encargado de coordinación.
2)
Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del
que un empresario es titular. Supuesto del caso anterior donde existe una
empresa titular con capacidad para poner a disposición y gestionar el centro. Las
empresas concurrentes dispondrán de la documentación anterior. Se establecen además
dos niveles de documentación adicionales en este punto:
a)
Titular del centro:
-
Instrucciones impartidas para la SST y situaciones de emergencia.
-
Información facilitada a los representantes de los trabajadores sobre el
contrato de prestación de obra o servicio.
-
Consulta efectuada a los representantes de los trabajadores sobre la
organización del trabajo en el centro derivada de la concurrencia.
b)
Empresarios concurrentes:
-
Instrucciones recibidas para la SST y situaciones de emergencia
-
Comunicación de las instrucciones recibidas por sus trabajadores.
3)
Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de
trabajo cuando existe un empresario principal. Supuesto del caso anterior donde
la empresa titular es empresa principal por contratación de la propia actividad.
Las empresas concurrentes
dispondrán de la documentación anterior. Derivada de la obligación adicional de
vigilancia por la empresa principal del cumplimiento de lo establecido en
materia de SST por parte contratas y subcontratas se establecen dos niveles de
documentación adicionales:
a)
Empresa principal:
-
Acreditaciones de las otras empresas de que han realizado la evaluación de
riesgos y la planificación preventiva y han cumplido con sus obligaciones de
información y formación de sus trabajadores en el centro.
b)
Contratas y subcontratas:
-
Acreditaciones facilitadas a la empresa principal conforme han realizado la
evaluación de riesgos y la planificación preventiva y han cumplido con sus
obligaciones de información y formación de sus trabajadores en el centro.
-
Información facilitada a sus trabajadores sobre cual es la empresa principal.
-
Información facilitada a los representantes de los trabajadores sobre el
contrato de prestación de obra o servicio.
-Consulta
efectuada a los representantes de los trabajadores sobre la organización del
trabajo en el centro derivada de la concurrencia.
Una
dificultad añadida es concretar que se entiende por actividad propia. La jurisprudencia
es amplia. En base a esta, se puede establecer como aquella actividad indispensable para
conseguir el fin de la empresa principal, asimilable a tareas inherentes al
ciclo productivo de la empresa principal, en función de aspectos como: a) lugar
de prestación de servicios (trabajo en locales de la principal), b) propiedad
de los equipos de trabajo o materias empleadas en la ejecución, c) permanencia
o frecuencia de la relación contractual y d) posibles antecedentes de gestión
directa.
La empresa
principal realizará un seguimiento periódico de las contratas potenciales,
valorando para la contratación en términos de SST: requisitos técnicos,
organizativos y económicos. El contrato contendrá una cláusula que especifique
la obligatoriedad por el contratista de cumplir con las normas internas de la
empresa contratante en materia de SST, resaltando la facultad de rescindir el
contrato en caso de incumplimiento.
Las
necesidades documentales se definirán en base a los distintos niveles de
actuación necesarios en materia de coordinación de actividades empresariales, en
función del tipo de actividad, riesgo y permanencia en el centro de trabajo,
teniendo en cuenta si se trata de actividad propia o no.
Muy esclarecedor David.
ResponderEliminarGracias.